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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 92

Texto

    Artículo 92. Serán materias de reparos en las cuentas las circunstancias de carecer éstas de algunos de los requisitos señalados en los artículos 87 y 88, y, en general, la de omitirse el cumplimiento de cualquiera disposición legal o reglamentaria que consulte contribuciones, aportes o impuestos a favor del Fisco u otras instituciones, o que ordene alguna modalidad en la forma de recaudar las rentas, efectuar los egresos o rendir las cuentas.
    Las enmiendas que se estime necesario introducir para la correcta presentación de las cuentas y otras deficiencias que, por su naturaleza no sean clasificables como reparos, se harán presentes con el carácter de "Observaciones".