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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 88

Texto

    Artículo 88. En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente:
    a) Si las liquidaciones de impuestos o derechos se ajustan a las leyes, ordenanzas o decretos que fijen sus montos o formas de aplicación, efectuado de acuerdo con los avalúos que corresponden;
    b) Si se han observado los plazos en que deben producirse los ingresos;
    c) Si se han cobrado los intereses penales y multas o se han hecho efectivos los comisos u otras sanciones que establezcan las leyes o reglamentos para la mora e incumplimiento de las obligaciones tributarias, y
    d) Si los ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o, cuando no las constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.