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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 87

Texto

    Artículo 87. En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente:
    a) Que la documentación sea auténtica;
    b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas;
    c) Que se hayan cumplido las leyes sobre timbres y estampillas y otros impuestos;
    d) Que el gasto haya sido correctamente imputado dentro del presupuesto, ley o decreto que lo autorice, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados los fondos, y
    e) Que el gasto haya sido autorizado por el funcionario competente, dentro de los plazos reglamentarios.