Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 82

Texto

    Artículo 82. Todos los documentos que constituyen la rendición de cuentas del funcionario cuentadante se agruparán por autorizaciones, que se detallarán en un estado que contenga, en columnas, los siguientes datos:
    a) Número del decreto y su imputación;
    b) Objeto de la autorización;
    c) Monto de la autorización;
    d) Nómina de los giros hechos en globo;
    e) Documentos con que se rinde cuenta;
    f) Saldo por giros en poder del cuentadante, debiendo éste dar por escrito y en el mismo formulario las razones por qué retiene dinero en su poder.