Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 79

Texto

    Artículo 79. Los funcionarios a quienes se autorice para girar contra las Tesorerías, rendirán cuentas a la Contraloría mensualmente, de los fondos girados en globo. Esta rendición se hará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan los giros.