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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 77

Texto

    Artículo 77. Todo empleado o funcionario que reciba, custodie o pague fondos de los a que se refiere el inciso 1° del artículo 9°, rendirá a la Contraloría, al término de cada periódo que se fije, las cuentas comprobadas de su manejo, en la forma y plazos que determine esta ley.