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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 69

Texto

    Artículo 69. Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación.
    Los sumarios se tramitarán por escrito, agregando, unas a otras, las aseveraciones que se hagan y que deberán llevar la firma de los funcionarios o personas declarantes y la del delegado.
    Al respectivo expediente se agregarán, si los hubiere, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o parte de prueba de los hechos.
    De los cargos que resultaren del sumario se dará conocimiento personal e individualmente al funcionario o funcionarios afectados, estampando en el expediente las respectivas declaraciones o descargos y agregando las piezas documentales que se presenten o entreguen por dichos funcionarios.
    Igualmente, se agregarán las piezas o documentos que el fiscal ordene de oficio agregar.
    Los sumarios instrúídos por la Contraloría serán secretos y el funcionario que dé informaciones sobre ellos será sancionado hasta con la destitución.
    El plazo de la substanciación del sumario no podrá exceder de noventa días y, una vez terminado, el sumario y las conclusiones serán públicos.
    Agotada la investigación, por los medios más directos y pertinentes, se cerrará el sumario, previos los careos y ratificaciones a que hubiere lugar, y se dictará por el investigador una vista fiscal en que se consignen en forma clara y precisa los hechos establecidos y la responsabilidad que se derive del sumario.
    El expediente, con su respectiva vista fiscal, se elevará al Departamento de Inspección, para que se adopten o propongan las medidas definitivas que procedan.