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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 63

Texto

    Artículo 63. En los casos en que proceda la suspensión de empleados, el delegado dará inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido.
    La suspensión como medida preventiva durará el tiempo que sea necesario para la investigación, a menos que se aplique como medida disciplinaria, caso en el cual se estará a lo que dispongan el Estatuto Administrativo respecto a los funcionarios públicos civiles, o las leyes y reglamentos especiales de los Servicios, según corresponda.