Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 60

Texto

    Artículo 60. La Contraloría revisará y verificará, cada vez que lo juzgue conveniente, las cantidades de especies valoradas u otros efectos en poder de los diversos empleados o funcionarios autorizados por las leyes o por los reglamentos para recibir y vender tales valores.