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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 52

Texto

    Artículo 52. La Dirección General de Previsión Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Sociedades Anónimos, Seguros y Bolsas de Comercio, la Sindicatura de Quiebras y los demás organismos creados por el Estado o dependientes de él quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, a menos que especialmente la ley haya entregado su vigilancia a otras entidades o haya excluído expresamente la intervención de la Contraloría.
    La vigilancia del cumplimiento de toda disposición de aplicación común en los Servicios Fiscales, semifiscales o de Administración Independiente corresponderá a la Contraloría General de la República, para lo cual la Dirección General de Previsión Social, la Superintendencia de Bancos, y lo demás organismos de fiscalización inmediata, le remitirán con la debida orportunidad los documentos y antecedentes que ella requiera, bajo las sanciones establecidas en esta ley.