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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 49

Texto

    Artículo 49. Previa autorización escrita del Contralor, los jefes podrán suscribir por éste las comunicaciones que se dirijan a los funcionarios públicos o particulares, siempre que ellas no importen pronunciamiento definitivo ni instrucciones a las Direcciones o Jefaturas de los servicios fiscales o semifiscales sobre las materias a que se refiere el inciso 1° del artículo 10.