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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 47

Texto

    Artículo 47. Los Jefes deberán mantener entre ellos mutuas relaciones de servicio con el objeto de procurar uniformidad de criterio en la resolución de las distintas cuestiones que se sometan a la consideración del Contralor.