ley 10.336, artículo 44
Texto
Artículo 44. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no serán considerados para el ascenso aquellos empleados que hubieren tenido durante los últimos doce meses, en su hoja de servicios, anotaciones desfavorables, que a juicio del Contralor, no lo hicieren merecedor a ascenso.