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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 44

Texto

    Artículo 44. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no serán considerados para el ascenso aquellos empleados que hubieren tenido durante los últimos doce meses, en su hoja de servicios, anotaciones desfavorables, que a juicio del Contralor, no lo hicieren merecedor a ascenso.