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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 42

Texto

    Artículo 42. Las calificaciones anuales dispuestas en el artículo 40 de la ley 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, se realizarán, respecto del personal de la Contraloriá General de la República, de acuerdo con las normas internas que fije el Contralor General con arreglo a las siguientes modalidades, condiciones y requisitos fundamentales:
    1° Será calificado todo el personal con excepción del Contralor y del Subcontralor;
    2° Las calificaciones se resolverán en dos instancias;
    3° La inclusión en las diferentes listas a que alude el inciso 2° del citado artículo 40, se determinará por los siguientes factores, notas y puntajes:
    Factores: Competencia, disciplina, cooperación y conducta privada en armonía con los términos del artículo 74 de la ley 8,282.
    Notas: 1, malo; 2, menos que regular; 3, regular; 4, más que regular; 5, bueno y 6, muy bueno.
    Puntajes: La suma de las notas asignadas a cada factor, determinará la inclusión en las listas, de acuerdo con el siguiente puntaje:
De 20 a 24 puntos, lista uno
De 15 a 19 puntos, lista dos,
De 10 a 14 puntos, lista tres,
De 10 a 14 puntos, lista tres,
De  4 a  9 puntos, lista cuatro.