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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 35

Texto

    Artículo 35. Corresponderá al Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales:
    a) Llevar el registro de control de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, y el de la deuda flotante de cargo fiscal;
    b) Llevar los libros de actas de amortización, para efectuar con la anticipación establecida en cada ley de emisión de empréstitos y con intervención del Subcontralor y del Jefe del Departamento de Contabilidad, los sorteos de bonos que deban retirarse de la circulación, dentro del porcentaje acumulativo de cada empréstito;
    c) Llevar cuentas corrientes individuales a cada bono, para los efectos de establecer en cualquier momento su situación de pago;
    d) Llevar el detalle de la inversión de los fondos que el Presupuesto u otras leyes consulten para el servicio de las deudas fiscales;
    e) Confeccionar en 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año un estado de la deuda pública, con indicación del monto nominal de cada deuda, su amortización y saldo;
    f) Llevar libros de actas para el registro de los vales, pagarés y otros documentos que deban ser firmados por el Contralor y refrendados por el Jefe del Departamento de Contabilidad y para la inutilización de esos documentos a su vencimiento;
    g) Registrar los bonos de las instituciones hipotecarias que corresponda refrendar al Contralor.
    Las inscripciones en el Registro se harán en vista de una copia autorizada de la obligación hipotecaria contraída a favor de la Caja de Crédito Hipotecario, por cantidad igual al valor nominal de las letras y serán firmadas por el Contralor, el que rubricará y sellará las letras registradas.
    El Contralor podrá dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso anterior, respecto a la firma, estampando ésta en facsímile;
    h) Llevar la contabilidad y control de los censos redimidos en arcas fiscales;
    i) Llevar el registro de todos los bienes raíces y bienes muebles que forman el patrimonio del Estado y el de arrendamiento de bienes fiscales, ya se trate de edificios, terrenos, playas, muebles, maquinarias, etc.; el de las pertenencias salitrales fiscales cateadas; el de concesiones, ya sean de aguas, explotación de servicios eléctricos, etc.; el de adquisiciones, especialmente el de de aquellas a título gratuito u oneroso; el de expropiaciones, enajenaciones, herencias, donaciones y, en general, llevar anotación de toda resolución gubernativa que pueda importar una alteración o limitación de derechos sobre los bienes raíces o muebles del patrimonio del Estado;
    j) Tener a su cargo la conservaduría de bienes raíces y derechos inmuebles de propiedad Fiscal y el archivo y custodia de los títulos y demás documentos que acrediten tal dominio;
    k) Redactar, de acuerdo con el Departamento Jurídico, las escrituras públicas a que deban reducirse las resoluciones gubernativas que autoricen la adquisición para el Estado de bienes raíces o de derechos afectos a los mismos y ordenar su otorgamiento ante notario, previa comprobación de haberse dado estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre el particular, guardando en su poder, para su archivo y custodia en la conservaduría citada, los títulos y demás documentos que acrediten la transferencia de dominio, conforme a derecho, del bien adquirido, ficalizando especialmente su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción correspondiente; l) Registrar los inventarios de los bienes muebles en uso en las diversas oficinas públicas; revisar dichos inventarios y, una vez establecida su conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, fijar el monto de su avalúo para los efectos de su contabilización;
    m) Informar y expedir los certificados exigidos por las disposiciones en vigencia o las que se dicten para los efectos de la autorización de bajas o traslados de los bienes muebles del Estado, no pudiendo trasladarse ninguno de ellos sin previo informe de la Contraloría;
    n) Proponer las medidas necesarias para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentren los bienes fiscales por la infracción de cualquiera de las disposiciones en vigencia sobre la materia;
    o) Proponer las instrucciones generales que tiendan al establecimiento de sistemas encaminados a un mejor orden administrativo y a una mayor eficiencia en materia de custodia y conservación de los bienes del Estado, y
    p) Recibir todos los bonos y cupones redimidos y pagados, los cuales después de anotados y examinados se archivarán para ser destruídos cuando transcurran dos años.