Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 34

Texto

    Artículo 34. Las facultades y obligaciones que esta ley señala para el Jefe del Subdepartamento de Toma de Razón, se hacen extensivas al Subjefe de Toma de Razón, en las materias que el Contralor indique por resolución interna del Servicio, conservando el Jefe de Toma de Razón la supervigilancia del Subdepartamento.