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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 33

Texto

    Artículo 33. Corresponderá al Subdepartamento de Toma de Razón:
    a) Anotar y llevar el registro de las leyes que se promulguen por el Ejecutivo y que se reciban en la Contraloría para su toma de razón;
    b) Estudiar y proponer al Contralor, para que tome razón de ellos, previa la tramitación interna por las oficinas correspondientes de la Contraloría, los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, y proponer al mismo funcionario la representación u observación de tales documentos que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 29 de esta ley;
    c) Llevar índices especiales para la anotación en detalle de las distintas tramitaciones de aquellos documentos, y dar a conocer al público, por medio de minutas escritas, el movimiento diario de tales piezas, esto es, de su recepción y despacho por la Contraloría, en la forma que lo resuelva el Contralor;
    d) Refrendar o anotar en los libros que para la contabilización preventiva de los compromisos fiscales deben llevarse, los decretos supremos o resoluciones con cargo a rubros variables del Presupuesto o a leyes o recursos especiales, y
    e) Estudiar y proponer al Contralor, para su firma, previa certificación de los saldos por la oficina que corresponda, los informes o dictámenes que se soliciten por los distintos Ministerios para los efectos de los traspasos o suplementos de ítem o autorizaciones de gastos, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos.