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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 32

Texto

    Artículo 32. Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos:
    a) Examinar, verificar y fiscalizar la correcta imputación de los egresos fiscales;
    b) Revisar los documentos justificativos de tales egresos y preparar, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Departamento de Contabilidad, las piezas necesarias para su contabilización;
    c) Proponer los reparos u observaciones que se relacionen con el examen de las cuentas;
    d) Llevar la cuenta de los deudores del Fisco;
    e) Llevar la cuenta corriente de los saldos adeudados a los contratistas, empleados desahuciados y, en general, a todos los acredores del Fisco, y
    f) Llevar la cuenta corriente del Fisco con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y atender a la liquidación de las sumas correspondientes.