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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 31

Texto

    Artículo 31. Corresponderá al Subdepartamento de Control de Entradas, en general, examinar, verificar y fiscalizar todo aquello que signifique una entrada en favor del Fisco, y, al efecto, deberá mantener un control permanente y exacto de todas las leyes y disposiciones gubernativas que tengan relación con los recursos fiscales y, en especial:
    a) Clasificar diariamente y por provincias las rentas fiscales y producir los balances de rentas mensuales y anuales;
    b) Controlar el movimiento y existencia de especies valoradas expedidas por intermedio de la Superintendencia de la Casa de Moneda, Tesorerías, Aduanas de Frontera, Consulados y otras oficinas;
    c) Examinar las liquidaciones, aforos, etc., correspondientes a las pólizas que se tramitan en las Aduanas de la República;
    d) Revisar los giros, liquidaciones y demás operaciones, y asimismo el entero en arcas fiscales, de los ingresos relativos a todas las contribuciones e impuestos, directos e indirectos en favor del Fisco, ya sean girados por medio de roles o por órdenes de recepción;
    e) Examinar las cuentas que mensualmente remiten los cónsules de Chile en el extranjero;
    f) Revisar las cuentas de ingreso de los diversos servicios públicos y de las oficinas encargadas de la administración de rentas o tributos, en favor del Estado, y el entero de sus rendimientos en arcas fiscales;
    g) Estudiar y proponer todas las normas que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento del control de las entradas fiscales, cualquiera que sea su procedencia;
    h) Informar con anterioridad a la toma de razón que corresponde a la Contraloría, los decretos supremos que creen, supriman, modifiquen o se refieran a entradas fiscales;
    i) Llevar las cuentas corrientes, individuales, relativas a la devolución del valor de los desahucios que están obligados a efectuar los empleados públicos que se reincorporen a la Administración;
    j) Autorizar los pedidos de especies que hagan las diversas oficinas públicas encargadas de su expendio;
    k) Conocer de las materias que digan relación con entradas fiscales, y que puedan originar resoluciones, dictámenes o instrucciones de la Contraloría, sin perjuicio de lo establecido en la letra h) de este artículo;
    l) Llevar las cuentas correspondientes a los adquirentes o arrendatarios de terrenos o propiedades fiscales;
    m) Llevar las cuentas relativas a los aportes u otras obligaciones constitutivas de rentas en favor del Fisco, de cargo de las Municipalidades y otras entidades;
    n) Controlar el ingreso en arcas fiscales de las participaciones que correspondan al Fisco como producto de sus inversiones, y
    o) Inspeccionar, de acuerdo con el Departamento de Inspección, cualquier Servicio u oficina que administre o perciba rentas fiscales.