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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 29

Texto

    Artículo 29. Corresponderá al Departamento Jurídico:
    a) Informar, en los casos en que lo ordene el Contralor, respecto a la legalidad o constitucionalidad de los decretos supremos y de las resoluciones que expidan los Jefes de Servicios u oficinas;
    b) Informar sobre los antecedentes que los Ministerios y Oficinas públicas remitan en consulta jurídica al Contralor y sobre los que tramiten o de que conozcan las demás oficinas de la Contraloría;
    c) Expedir los informes que se le pidan cuando, como resultado de las visitas que practiquen los Delegados de la Contraloría, apareciere comprometida la responsabilidad civil o criminal de empleados o funcionarios y hubiere mérito, por consiguiente, para deducir ante la justicia ordinaria las acciones respectivas;
    d) Intervenir en las gestiones judiciales que ordene el Contralor, con arreglo al inciso 2° del artículo 67 de esta ley;
    e) Estudiar los antecedentes relativos a las cauciones que deben rendir los empleados públicos y a las demás que se exijan en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos, e informar al Contralor sobre su aceptación o rechazo;
    f) Dictaminar en derecho sobre las apelaciones deducidas contra las resoluciones de primera instancia en los juicios sobre cuentas, proponiendo al Contralor la resolución definitiva que, a su juicio, corresponda dictar.
    Este dictamen será requisito esencial en los trámites de la instancia atribuida en tales juicios al Contralor;
    g) Despachar las consultas ordinarias propias de la competencia del Departamento, sometiendo a la firma del Contralor las resoluciones e informes que se dirijan a autoridades, funcionarios o personas ajenas a la Contraloría, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49;
    h) Concurrir, de acuerdo con los procedimientos que señale el Contralor, al estudio en derecho de las resoluciones o informes que corresponda emitir a los demás Departamentos o Subdepartamentos de la Contraloría;
    i) Presentar al Contralor, antes del 15 de Marzo de cada año, un informe en que se consignen las observaciones que le hubiere merecido la aplicación de las leyes consultadas para la redacción de sus dictámenes, proponiendo a dicho funcionario los proyectos convenientes para subsanar los vacíos, errores o defectos anotados, y
    j) Recopilar los dictámenes y demás piezas que sirvan para la formación y fácil consulta de la jurisprudencia administrativa que emane de la labor del Departamento y de la resoluciones del Contralor, manteniendo al día los índices respectivos.