Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 12

Texto

    Artículo 12. El Contralor General de la República tendrá derecho a asistir, por sí o por Delegado, a las sesiones de los Consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada, con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración.