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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 11

Texto

    Artículo 11. Corresponderá exclusivamente al Contralor General de la República informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios y otras remuneraciones de las Instituciones Semifiscales y de las Reparticiones y Empresas Fiscales de Administración Autónoma, siempre que se susciten dudas por la exacta aplicación de las leyes respectivas.