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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.743, artículo primero transitorio

Texto

      
     Artículo primero.- El pago del aporte familiar
permanente correspondiente al año 2014 se efectuará a más
tardar a contar del día 1º del mes subsiguiente a la
publicación de esta ley. Tratándose del personal a que se
refiere el inciso segundo del artículo 4º de la presente
ley, el pago se efectuará conjuntamente con las
remuneraciones del mes respectivo.
     Durante el año 2014, el Instituto de Previsión Social
podrá celebrar convenios directos con una o más entidades
públicas o privadas que cuenten con una red de sucursales
que garantice la cobertura nacional del pago del aporte
familiar permanente.