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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.743, artículo 6

Texto

     
     Artículo 6º.- El Instituto de Previsión Social
conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las
materias del aporte familiar permanente que establece esta
ley, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.880,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los órganos de la Administración
del Estado, y de acuerdo a las normas que imparta la
Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las
facultades de esta última.
     Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad
Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento
y pago del aporte familiar permanente, en aquellos casos de
su competencia. Tratándose de los beneficiarios a que se
refiere el inciso segundo del artículo 1º de esta ley,
estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo
Social.