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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo duodecimo

Texto

     Artículo duodécimo.- Las personas y familias en situación de pobreza podrán ser usuarias del Subsistema referido en el Título Primero de esta ley, en caso que la cobertura anual definida por el Ministerio de Desarrollo Social para una comuna en particular exceda el número de familias en situación de pobreza extrema calificadas por el antedicho Ministerio.
     Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.".