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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo noveno

Texto

     Artículo noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el artículo 3° de esta ley, sin perjuicio de que, durante dicho período, el Ministerio de Desarrollo Social podrá convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas de conformidad a lo establecido en el artículo 22.
     En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos asignados para los Programas, número de familias que han sido parte de los mismos y demás información, según se determine en un reglamento.
     Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.
     El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.