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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo quinto

Texto

     Artículo quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.
     Para el año 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, en los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus empleadores. Para el año 2014, el referido subsidio beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 35% socioeconómicamente más vulnerable y a sus empleadores.
     Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago antes señalado.
     Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar", creado por las leyes Nos 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso primero de este artículo. A contar de la misma fecha, dichas mujeres recibirán el subsidio al empleo de la mujer en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.