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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo tercero

Texto

     Artículo tercero.- Durante el año 2012, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.
     Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".
     Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda. Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial.
     Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N°19.949 y referido en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.