Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11:

     "Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

     1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.
     2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.
     3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.
     4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

     No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.".