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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y/o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquella amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.
     En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.
     La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.