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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social "Por orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.