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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
     Sin perjuicio de lo anterior, el Bono por Esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.
     El monto señalado en el inciso anterior se reajustará en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 12 de esta ley.
     Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.