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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Las personas y/o familias usuarias del Subsistema referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.
     Los usuarios del Subsistema referido en el Título Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuaria del Subsistema.
     El monto de los bonos referidos en los incisos anteriores se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ello.
     El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.
     Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Formalización, de acuerdo a lo señalado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.