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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.
     Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.
     El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono de Protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.
     Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o garantizado a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema, según corresponda.