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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas referidos en los artículos 7° y 8°, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.
     El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.
     Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo.