Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.585, artículo transitorio

Texto

     Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
     No obstante, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º de esta ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación.".