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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.585, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Agrégase en el Código Procesal Penal el siguiente artículo 156 bis:
     "Artículo 156 bis.- Medidas cautelares especiales. En los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, el tribunal podrá, en la oportunidad y a petición de las personas señaladas en el artículo 155, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.".