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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.585, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Las instituciones de salud, Fondo Nacional de Salud e Instituciones de Salud Previsional serán las encargadas de justificar el rechazo en las apelaciones presentadas a las instituciones reguladoras del sistema de licencias médicas, no los usuarios o pacientes.