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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 9 transitorio

Texto

     Artículo 9°.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de la presente ley, durante el año 2009, se
imputará al presupuesto del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y se financiará con recursos provenientes
de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de
Presupuestos vigente.