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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 8 transitorio

Texto

     Artículo 8°.- Durante los tres primeros meses de
vigencia de la presente ley, los empleadores y sus
trabajadores o ex trabajadores podrán solicitar el pago
mensual del subsidio a que se refiere el artículo 3°, que
corresponda a todos o algunos de los cuatros meses
inmediatamente anteriores a aquel mes en que presenten dicha
solicitud, siempre que hubieren cumplido los requisitos para
acceder a él, en los meses cuyo pago se solicita.

     Para los efectos de la aplicación del inciso primero
del artículo 9º de esta ley, se entenderá que la
solicitud y concesión al empleador del subsidio indicado en
este artículo, importará que el empleador opte por este
beneficio.

     A contar de la fecha de publicación de la presente ley
en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad
Social podrá dictar las normas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.