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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 5 transitorio

Texto

     Artículo 5°.- El artículo 7º de esta ley entrará
en vigencia a contar del 1 de enero del tercer año
siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.
Durante los tres primeros años de vigencia del mencionado
artículo no será exigible que las instituciones de
educación superior se encuentren acreditadas en conformidad
con el sistema de aseguramiento de calidad que establece la
ley N° 20.129.

     El inciso quinto del artículo 11 de esta ley, entrará
en vigencia a contar del 1 de enero del segundo año
siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.