Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2°.- El primer reajuste que corresponda por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la
presente ley, se concederá a contar del 1 de enero de 2011.