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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Para los efectos tributarios, el
subsidio al empleo se considerará un ingreso no
constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiado y
un menor costo o gasto de contratación del trabajador para
el empleador que lo obtenga, según corresponda. Además, el
subsidio al empleo no será imponible ni estará afecto a
descuento alguno y respecto del trabajador será
inembargable.