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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Los trabajadores independientes y
aquellos dependientes y sus respectivos empleadores,
tendrán derecho a un plazo adicional para acceder al
subsidio, siempre que dichos trabajadores hayan cursado
estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 años de
edad, en una Institución de Educación Superior del Estado
o reconocida por éste y que haya sido acreditada de
conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que
establece la ley N°20.129. Además, el trabajador deberá
reunir los requisitos para acceder al subsidio al empleo con
excepción del contenido en la letra a) del inciso segundo
del artículo 1°.

     El plazo adicional será directamente proporcional al
período en que el trabajador haya cursado estudios
regulares según lo determine el reglamento, y se contará a
partir del mes siguiente a aquél que se establece en el
inciso cuarto del artículo 11. Sólo se considerarán los
estudios cursados con posterioridad a la entrada en vigencia
de este artículo. Con todo, este plazo adicional sólo se
podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador
cumpla 27 años de edad.