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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- En aquellos meses en que el empleador
pierda el derecho al subsidio por haber enterado las
cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el
respectivo trabajador mantendrá el derecho a devengar el
subsidio al empleo correspondiente a dichos meses pero sólo
lo percibirá cuando se encuentren pagadas las cotizaciones
obligatorias de pensiones y salud.

     El pago fuera de plazo de las cotizaciones
previsionales no dará derecho al empleador a reclamar
retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda.