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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- Establécese un subsidio al empleo de
los trabajadores dependientes regidos por el Código del
Trabajo y a los trabajadores independientes, el que será de
cargo fiscal. El subsidio al empleo beneficiará a dichos
trabajadores y a los empleadores, de conformidad a lo
dispuesto en la presente ley.

     Tendrán derecho al subsidio al empleo aquellos
empleadores respecto de sus trabajadores dependientes
señalados en el inciso anterior que cumplan con los
siguientes requisitos:

     a) Que el trabajador tenga entre 18 y menos de 25 años
de edad;

     b) Que el trabajador integre un grupo familiar
perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile
conforme a lo establecido en el inciso final del artículo
10 de esta ley, y

     c) Que las remuneraciones brutas mensuales del
trabajador sean inferiores a $360.000.

     Además, el empleador para tener derecho al subsidio al
empleo deberá haber pagado las cotizaciones de seguridad
social correspondientes al trabajador que originó el
subsidio, dentro del plazo legal establecido para ello.

     Los trabajadores dependientes señalados en el inciso
primero tendrán derecho al subsidio siempre que reúnan los
requisitos establecidos en las letras a) y b) del inciso
segundo, y que sus rentas brutas sean inferiores a
$4.320.000 en el año calendario en que se devenga el
subsidio.

     Los trabajadores independientes tendrán derecho al
subsidio al empleo siempre que reúnan los requisitos
señalados en las letras a) y b) del inciso segundo;
acrediten rentas brutas por un monto inferior al señalado
en el inciso cuarto en el año calendario en que se devenga
dicho subsidio; acrediten rentas del N° 2° del artículo
42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la misma
oportunidad señalada anteriormente, y se encuentren al día
en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y
salud de dicho año calendario.