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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3°.- En tanto se dictan los nuevos
reglamentos de la presente ley, se continuarán aplicando
las disposiciones reglamentarias del decreto con fuerza de
ley a que se refiere el artículo 72, en todo lo que fueren
compatibles con esta ley.