ley 18.833, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Los actuales directores de las Cajas de Compensación se mantendrán en funciones hasta que asuman los directores que se nominen conforme a los nuevos estatutos.
Artículo 1°.- Los actuales directores de las Cajas de Compensación se mantendrán en funciones hasta que asuman los directores que se nominen conforme a los nuevos estatutos.