ley 18.833, artículo 72
Texto
Artículo 72.- Derógase, a partir de la vigencia de esta ley, el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 72.- Derógase, a partir de la vigencia de esta ley, el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.