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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- Los bienes que resten después de
liquidada una Caja de Compensación serán distribuidos por
partes iguales entre las demás Cajas de Compensación,
mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.